REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de noviembre de 2022
212º y 163º
EXPEDIENTE: 11792-2022.
SOLICITANTES: Ciudadanos MAXIMO ANTONIO TORO Y DIENEN MARITZA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-8.718.727 y V-9.676.119, y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: FRANCISCO DANIEL LUCENA GARCIA y YETZY VERONICA REYES SIVIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 233.418. y 274.743, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA: CON LUGAR EL DIVORCIO Y DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos, MAXIMO ANTONIO TORO Y DIENEN MARITZA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-8.718.727 y V-9.676.119, y de este domicilio.
I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor; la cual fue recibida por este despacho el día 02/08/2022, posteriormente se le dio entrada el día 04/08/2022, y se formó expediente (folios 01 al 14). En fecha 22/09/2022, comparecieron por este despacho los ciudadanos MAXIMO ANTONIO TORO Y DIENEN MARITZA HERNANDEZ, asistidos por la abogada en ejercicio YETZY VERONICA REYES SIVIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 274.743 (folio 15). En fecha 26/09/2022, se admitió la solicitud, y se ordenó la notificación al Fiscal de Ministerio Público en materia de Familia (folios 16 al 17). En fecha 17/10/2022, el Alguacil JOSE NECTALY BORREGO dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. (Folios 18 y 19). En fecha 02/10/2022, el Juez Suplente se abocó de oficio a la presente solicitud. Por lo que habiendo transcurrido íntegramente todas las etapas procesales, es por lo que se procede a decidir este asunto, en los términos siguientes:
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Observa este Tribunal que esta solicitud, se patentiza en la extinción del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MAXIMO ANTONIO TORO Y DIENEN MARITZA HERNANDEZ, contraído en fecha 09 de diciembre del año 1987, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia, estado Carabobo, según Acta Nº 736, Tomo III, del año 1987, en vista de que existe RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN entre ellos, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en vista de haber permanecido separados de hecho desde el 19 de enero del año 2005; por lo que resulta oportuno mencionar que la Resolución N° 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, le confirió competencia a los Tribunales de Municipio para conocer de asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil como el de marras, por lo que este Tribunal considera que es competente para conocer el mismo, sustanciarlo y decidirlo, como un asunto de jurisdicción voluntaria. ASÍ SE DECLARA.
En el mismo orden de ideas, el artículo 185-A del Código Civil, establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
En el presente caso, los solicitantes acreditaron en autos copia certificada de su Acta de Matrimonio; a la cual se atribuye pleno valor probatorio, apreciándose de la misma el vínculo matrimonial existente. Por lo tanto, juzga este Tribunal que desde el día 19 de enero de 2005, oportunidad en la cual operó la ruptura de la vida en común entre los solicitantes, hasta la fecha de interposición de la presente solicitud, han transcurrido más de cinco (05) años, sin que hayan asomado la posible ocurrencia de reconciliación alguna; no habiendo hijos que sean niños, niñas o adolescentes, y siendo que al haberse otorgado al Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, éste no tuvo nada que objetar; es por lo que esté Juzgador de conformidad con todo lo antes expuesto, concluye que estas circunstancias conducen a declarar la procedencia del divorcio propuesto por ajustarse a los parámetros contemplados en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.-
III.- DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MAXIMO ANTONIO TORO Y DIENEN MARITZA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-8.718.727 y V-9.676.119 respectivamente, y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio FRANCISCO DANIEL LUCENA GARCIA y YETZY VERONICA REYES SIVIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 233.418 y 274.743, respectivamente; a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía; a los ciudadanos MAXIMO ANTONIO TORO Y DIENEN MARITZA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.718.727 y V-9.676.119 respectivamente, y ambos de este domicilio, el cual contrajeron en fecha 09 de diciembre del año 1987, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia, estado Carabobo, según Acta Nº 736, Tomo III, del año 1987. TERCERO: SE ORDENA oficiar lo conducente a las autoridades competentes a los fines de que estampen las notas marginales respectivas en el Acta de Matrimonio ya identificada, una vez quede firme la presente decisión, previa solicitud de ejecución por la parte interesada. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES EN SU OPORTUNIDAD, EN CASO DE HABER BIENES EN COMÚN.
Publíquese la dispositiva de esta decisión en la página web https://carabobo.scc.org.ve, en la sección correspondiente a este Tribunal, y publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE.
ABG. KEVIN SHTYRIN LOZADA.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. MARIA TOVAR VARGAS.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (10:00 am).-
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Exp. Nº 11792-2022.
KSL/MTV/jecs.-
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