Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.
• Se ordena al A QUO ADMITIR la prueba de Testigos promovida por la accionada, en los términos por ésta ofrecida.
• Queda en estos términos se ANULA PARCIALMENTE el auto recurrido, en lo que respecta a la negativa de admisión de la prueba de testigos promovida por la parte actora.