En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BLANCO DELGADO y CARMEN LEONOR PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros V-10.400.801 y V-13.509.181, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 02 de Abril de 1992, por ante la Prefectura de la Parroquia Tocuyito, Municipio Valencia del estado Carabobo, hoy Registro Civil de la Parroquia Tocuyito Municipio Libertador, del estado Carabobo.