JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 06 de Noviembre de 2007
197º y 148º
Por recibida la presente comisión, proveniente de la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CARACAS, donde ordena a este Despacho, que cumpla sin mayor dilación con la comisión que le fuera conferida so pretexto de falta de impulso procesal, este Tribunal hace la siguiente consideración; PRIMERO: El artículo 12 del Código de procedimiento Civil, le impide a los Jueces suplir argumentos o excepciones a las partes. SEGUNDO: Que el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, le ordena a los Jueces, garantizar y mantener a las partes en sus derechos y facultades comunes a ellas sin preferencias ni desigualdades y en lo privativo de cada uno, y las mantendrán respectivamente, según acuerde la Ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir o permitirse extralimitaciones de ningún genero. TERCERO: Que este Trib.....