VI
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, conforme a lo establecido en los artículos 12, 206 y 398 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado RODRIGO ANDRES ALDANA ANZOLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana OMAIRA EMELIZ JIMENEZ VARGAS, supra identificados, contra el auto de admisión de pruebas dictado el día 26 de junio de 2.025, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual, se NEGÓ la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, con respecto a las reproducciones fotográfic.....