En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JUAN ANTONIO GERDEZ ROJAS y MARLENIS COROMOTO PETIT, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros V-9.841.904 y V-10.138.809, respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada ZOILA ORTÍZ MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.310, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 12 de Diciembre de 1984, por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Tur.....