AUDIENCIA DE PRUEBAS
EXPEDIENTE Nº: JAP-94-2008.
ASUNTO: ACCION POSESORIA AGRARIA.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley se procede a dictar sentencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a la identificación de las partes y de sus apoderados, en la forma siguiente:
DEMANDANTE: MIGUELANGEL BARELA y HECTOR CORDERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la avenida Páez, cruce con calles Ribas, Casa S/N, Montalbán Estado Carabobo, y el segundo Calle Comercio, Sector Las Maticas, Casa Nº 21.623, Montalbán, Municipio Montalbán del Estado Carabobo, titulares de la cédula de identidad Nº 12.430.131 y 7.141.024 respectivamente.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada Ana Hurí Bustos Rodríguez, Defensora Pública Primera en materia Agraria, adscrita a la Defensa Pública del Estado Carabobo.
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