REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de octubre de 2009
Año 199º y 150º


AUTO DE FIJACION DE LOS HECHOS.-

Realizada como ha sido la audiencia preliminar en fecha 28 de septiembre de 2009 (Folio 171 al 173), con la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte actora abogados Libia T. Useche y Alejandro Arenas Montes, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.146 y 12.589 respectivamente, por una parte y por la otra, la abogada Ana Hurí Bustos, Defensora Pública Primera en materia Agraria del Estado Carabobo, representante judicial de la parte demandada; y siendo la oportunidad legal para la FIJACIÓN DE LOS HECHOS y LOS LIMITES DE LA CONTROVERSIA, de conformidad con el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a realizarlo en los siguientes términos:

ÚNICO: un rebaño perteneciente al ciudadano Carlos Vargas identificado en autos, penetró en el lote del terreno del accionante y arraso con los cultivos.

RELACIÓN SUSTANCIAL CONTROVERTIDA:
La relación sustancial controvertida consiste en los daños y perjuicios ocasionados por el rebaño de ganado vacuno perteneciente según alega la parte actora que es de propiedad del demandado, el cual arrasó con los cultivos del demandante de autos, en un lote de terreno constante de aproximadamente cuatro hectáreas y media (4,5 has.), ubicada en el Asentamiento Campesino La Mariposa, sector Pedro Sosa Franco, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia Estado Carabobo, la parte accionada niega y rechaza los alegatos ejercidos por el demandante, ya que no se determina en el escrito libelar que el ganado sea de su propiedad y halla arrasado con los cultivos, y no se observa en el desarrollo de la demanda ni anexos la verificación del hierro del ganado que presuntamente ocasiono el daño.

APERTURA DEL LAPSO DE PROMOCION DE PRUEBAS.
Se abre el lapso probatorio de cinco (05) días despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, de conformidad con el primer aparte del artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En relación con las pruebas promovidas en la demanda, así como en la contestación y su tratamiento en la audiencia preliminar, este tribunal se pronunciará sobre las mismas al día siguiente del vencimiento del lapso para promover pruebas a que se refiere el aparte segundo del artículo 232 mencionado.



EL JUEZ
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez
















EXP. Nº JS-47017-96/Daños y Perjuicios.
JDUA/VPP/GG.