Con fuerza de las precedentes consideraciones, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano ENDISON WLADIMIR HEREO TARAZONA, de nacionalidad Venezolano, natural de Bejuma, estado Carabobo, fecha de nacimiento: 31-10-1994, de 28 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V 25.090.226, estado Civil: soltero, domiciliado: Urbanización la Isabelica, Bloque C-30, Calle el Hambre, Parroquia Rafael Urdaneta, estado Carabobo, por la comisión del delito de COMPLICIDAD NO NECESARIA en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto Y Sancionado en el Articulo 149 Primer Aparte De La Ley Orgánica De Drogas, concatenado con el artículo 84.3 del Código Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS PRISION, mas las accesorias de Ley establecida en el artículo 16.1 del Código Penal,, sentencia condenatoria .....