REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Valencia
Valencia, 08 de septiembre de 2023
Año 213º y 164º
ASUNTO: CI-2023-419760
TRIBUNAL NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL: ABG. LORENA GONZÀLEZ CANELONES.
FISCALÍA VIGÉSIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RITA AVILA.
DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS EDUARDO GONZALEZ OLIVERO.
DELITO: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 PRIMER APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, CON LA AGRAVANTE ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 163 ORDINAL 11, EJUSDEM.
IMPUTADO: HERNAN JOSE MORA MENDEZ.
DECISION: APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
HERNAN JOSE MORA MENDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Brisas del Putufi, estado Apure, estado Carabobo, fecha de nacimiento: 16-10-1980, de 42 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V 14.193.860, estado Civil: soltero, domiciliado: Urbanización Don Samuel, Calle 8, Casa SN, Parroquia Alto Barinas, Barinas estado Barinas
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 08 de septiembre de 2023, tuvo lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 309 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación presentada en fecha 22-07-2023, por la Fiscalía vigésima novena del Ministerio Público, quien acusó al ciudadano HERNAN JOSE MORA MENDEZ, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 PRIMER APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, CON LA AGRAVANTE ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 163 ORDINAL 11, EJUSDEM.
En la audiencia, la mencionada representación fiscal expresó de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los presuntos hechos ocurridos, indicó los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la presentación del escrito acusatorio, expresó los preceptos jurídicos aplicables, efectúo el ofrecimiento de los medios de prueba correspondientes, sustentando su pertinencia, necesidad y legalidad; solicitando el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae en contra del mismo, y finalmente solicitó la apertura al juicio oral y público a fin de efectuarse el enjuiciamiento del hoy penado.
DE LA ACUSACION
En fecha 22-07-2023, la Fiscalía vigésima novena del Ministerio Público, presentó ESCRITO DE ACUSACION de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado: HERNAN JOSE MORA MENDEZ, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 PRIMER APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, CON LA AGRAVANTE ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 163 ORDINAL 11, EJUSDEM. Primero: Se sirva admitir la presente Acusación, presentada en contra del ciudadano: HERNAN JOSE MORA MENDEZ. Segundo: Se admitan las pruebas ofrecidas, declarando su pertinencia y necesidad para el juicio oral y público. Tercero: Se dicte el Auto de APERTURA A JUICIO, a los fines del debido enjuiciamiento del ciudadano HERNAN JOSE MORA MENDEZ, ampliamente identificados en autos, por el delito por el cual es acusado el imputado de autos; Cuarto En caso de acogerse el imputado al procedimiento por Admisión de Hechos, solicito la imposición de la sentencia condenatoria, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Seguidamente se le concede la palabra al imputado a quien la ciudadana Jueza, impuso del Precepto Constitucional, consagrado en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y del artículo 132 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho por el cual se le acusa y de las disposiciones legales aplicables al caso, se procede a identificarse de conformidad con el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifican: HERNAN JOSE MORA MENDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Brisas del Putufi estado Apure, estado Carabobo, fecha de nacimiento: 16-10-1980, de 42 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V 14.193.860, estado Civil: soltero, domiciliado: Urbanización Don Samuel, Calle 8, Casa SN, Parroquia Alto Barinas, Barinas estado Barinas, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA DE LOS IMPUTADOS. Quien expone “Buenas tarde ciudadana juez una vez oída la exposición del Ministerio Publico, esta defensa una vez revisadas las actuaciones asi como del escrito acusatorio, con el debido respeto solicito a este Tribunal no se admitido el escrito acusatorio, por cuanto no reúne los requisitos exigidos en el artículo 308 del COPP, por cuanto se observar que ministerio publico no individualiza de forma correcta la participación de mis representados en sala por cuanto observa quien aquí expone que en relación a mi representado de nombre HERNAN JOSE MORA, esta defensa solicita no se admite el escrito acusatorio toda vez que de la revisión de las actuaciones no se evidencia elementos de convicción que ciertamente haga presumir que el mismo se encuentra incurso el delito que se le pretende indilgar por el Ministerio Publico, por cuanto si bien es cierto que se pretende traer al proceso experticia de una presunta sustancia ilícita, no se evidencia de las actuaciones que ciertamente dichas droga se encontrara en posesión de mi representado, toda vez que de la revisión de las actuaciones no se evidencia fotografía alguna del lugar donde presuntamente fue incautada la sustancia, es por lo que solicito con el debido respeto de este tribunal se desestime el escrito acusatorio y en sus defecto se dicte el Sobreseimiento del mismo, en caso contrario de no acordar con lugar lo aquí solicito, se dicte el auto de Apertura a Juicio Oral y Público asimismo se imponga a mis representado de las Formulas de Prosecución del proceso, no sin antes y como efecto lo hago solicitar el Examen y revisión de la Medida, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y 242 del COPP, invocando en este acto el principio de inocencia que le asiste a mi representado, así como el estado libertad, toda vez que la medida privada es la excepción a la regla, debiendo llevarse el proceso de mis representados en Libertad, por ultimo solicito copias de las actuaciones, así como del escrito acusatorio. Es todo.
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION
El Tribunal, oída las exposiciones de las partes, PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación Fiscal en contra del ciudadano: HERNAN JOSE MORA MENDEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 PRIMER APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, CON LA AGRAVANTE ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 163 ORDINAL 11, EJUSDEM.
SEGUNDO: Se admiten los demás medios probatorios ofrecidos; y a ser evacuados en juicio por el Ministerio Público, con el orden, las descripciones y especificidades que se describen en el escrito acusatorio que son:
TESTIMONIALES
1.- EXPERTO: Ing. Procesos Químicos S/1 Pérez M. Yunairis M, adscrita al Laboratorio Criminalistico N° 41 División de Química de la Guardia Nacional Bolivariana, quien suscribe DICTAMEN PERICIAL N° CG-JEMG-SLCCT-LC41-DQ-0148-23/0316, de fecha 07-06-2023;
ACTA DE BARRIO S/N, de fecha 19-06-2023 y DICTAMEN PERICIAL N° CG-JEMG-SLCCT-LC41-DQ-156-23/0351, de fecha 19-06-20223;
1.2.- Oficial Jefe López Emely, quien suscribe ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA CON MONTAJE FOTOGRAFICO N° CPNB-DAET-DIP-DTCC-439-2023, de fecha 19-06-2023;
1.3- Detective Abraham Cisneros, adscritos al CICPC quien suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO INFORMATICO, EXTRACCIÓN DE CONTENIDO N° 00677-23, de fecha 15-06-2023;
1.4- Lic. CPNB Experto Yorman García Toro, adscrita al Cuerpo de la Policía Nacional de Tránsito Terrestre, División de Investigaciones de Vehículo, quien suscribe DICTAMEN PERICIAL DEL VEHICULO SN, de fecha 03-05-2023;
1.5.- Oficial Darney de Jesús Martínez Díaz, y los funcionarios Oficial Jefe Aguilera Wilfredo, Primero Oficial Carroz Thyrone, Oficial Bejarano Carlos, Oficial Martínez Darney, Oficial Rodríguez Franyelis, Oficial Mariano y Oficial Páez Gregorio, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, División Contra Drogas, quien suscribe ACTA POLICIAL de fecha 05-06-2023;
DOCUMENTALES:
2.1- DICTAMEN PERICIAL N° CG-JEMG-SLCCT-LC41-DQ-0148-23/0316, de fecha 07-06-2023
2.2- ACTA DE BARRIO S/N, de fecha 19-06-2023;
2.3- DICTAMEN PERICIAL N° CG-JEMG-SLCCT-LC41-DQ-156-23/0351, de fecha 19-06-20223, Todas suscritas por la Ing. Procesos Químicos S/1 Pérez M. Yunairis M, adscrita al Laboratorio Criminalistico N° 41 División de Química de la Guardia Nacional Bolivariana;
2.4.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA CON MONTAJE FOTOGRAFICO N° CPNB-DAET-DIP-DTCC-439-2023, de fecha 19-06-2023, suscrita por Oficial Jefe López Emely;
2.5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO INFORMATICO, EXTRACCIÓN DE CONTENIDO N° 00677-23, de fecha 15-06-2023, suscrita por Detective Abraham Cisneros, adscritos al CICPC; 2.6.- DICTAMEN PERICIAL DEL VEHICULO SN, de fecha 03-05-2023, suscrita por Lic. CPNB Experto Yorman García Toro, adscrita al Cuerpo de la Policía Nacional de Tránsito Terrestre, División de Investigaciones de Vehículo, las cuales fueron explicadas y fundamentadas en la audiencia preliminar, toda vez que a criterio de este Tribunal han sido suficientemente demostrada su pertinencia, necesidad y utilidad en el juicio oral y público. Pertinentes: por referirse de manera directa o indirecta al objeto de la investigación, existiendo una relación lógica y jurídica entre los medios de pruebas promovidos y el hecho que se pretende probar y finalmente: Útiles y Necesarias: porque permitirán demostrar fehacientemente los hechos con las especificidades de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometió el delito que nos ocupa, y por el cual se procesa al acusado HERNAN JOSE MORA MENDEZ, todo con el fin último del descubrimiento de la verdad; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del COPP. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: La Defensa invoca el Principio de la Comunidad de Pruebas, haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; todo con el fin último del descubrimiento de la verdad; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del COPP. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: El Tribunal admite para ser incorporados al debate, mediante su lectura, como Pruebas documentales conforme a lo dispuesto en los artículos 228, 341 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
De esta forma, admitida la acusación el Tribunal procedió a imponer nuevamente al acusado de autos precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, así como de la aplicación especial por admisión de los hechos, lo cual implicaría una rebaja considerable de la pena a imponer, quienes expresaron separadamente su voluntad de SI declarar por lo que se procedió a identificar de la siguiente manera: HERNAN JOSE MORA MENDEZ quien expuso: “Soy inocente de los hechos que me atribuyen, deseo irme a juicio “. Es todo.
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En base a las consideraciones antes descritas este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estad o Carabobo, de conformidad con el Art. 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, decreta ABIERTO A JUICIO ORAL Y PÙBLICO, la causa seguida al acusado HERNAN JOSE MORA MENDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Brisas del Putufi estado Apure, estado Carabobo, fecha de nacimiento: 16-10-1980, de 42 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V 14.193.860, estado Civil: soltero, domiciliado: Urbanización Don Samuel, Calle 8, Casa SN, Parroquia Alto Barinas, Barinas estado Barinas, por el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto Y Sancionado en el Articulo 149 Primer Aparte De La Ley Orgánica De Drogas, con la Agravante establecida en el articulo 163 ordinal 11, ejusdem, por lo que insta a las partes a que comparezcan por ante el Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines de la celebración del Juicio oral y público, en un lapso común de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación del presente auto. Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JIDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada al acusado HERNAN JOSE MORA MENDEZ. Se exhorta al Secretario del Tribunal a los fines de que de cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Regístrese y publíquese la presente decisión.-
JUEZA NOVENA EN FUNCION DE CONTROL
ABG. LORENA LISETTH GONZALEZ CANELONES
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS A. LOPEZ C.-