V
DISPOSITIVO
Por todos razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano ROBERTO ANTONIO CONTRERAS RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.849.666, con domicilio en el municipio San Joaquín, estado Carabobo, contra la decisión proferida en fecha 11 de junio de 2025, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
No hay pronunciamiento sobre las costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Pro.....