La Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto conforme a lo dispuesto en los numerales 1 y 5 del artículo 439, del Código Orgánico Procesal Penal vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 35 , 67, 174, y 175 del decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 01 de julio de 2024, por el Juez a Cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del circuito judicial penal del estado Carabobo- Extensión Puerto Cabello, en el asunto principal Nro. GP11-P-2024-000147, en la cual declara CON LUGAR, la oposición de excepciones en fase prep.....