Por las razones antes expuestas, HOMOLOGADO EL ACUERDO REPARATORIO, efectuado entre la victima EDMIG M. PEREZ M, y la imputada NORMA JOSEFINA RODRIGUEZ MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, natural del Valencia estado Carabobo, titular de la cedula de identidad NoV.- 7.103.526, fecha de nacimiento: 03-03-1968, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Corredora de Seguro, residenciado en Urbanización La Granja, Residencia Guaparo Norte, Torre 2 Piso 8 Apto 20-81estado Carabobo, de conformidad con el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 3 Ejusdem, todos vigentes para la fecha de la ocurrencia de los hechos, decreta EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor.....