REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-VALENCIA
VALENCIA 02 DE AGOSTO DE 2023,
AÑO 213º Y 164º



ASUNTO: GP01-P-2019-001181
TRIBUNAL NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL: ABG. LORENA GONZÀLEZ CANELONES.
FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINALDA GUTIERREZ.
VICTIMA: EGMIG MILAGROS PEREZ MACHINES, ASISTIDA POR EL ABG. HINMEL GONZÁLEZ
DEFENSA PRIVADA ABG. SALAS ROMER.
IMPUTADA: NORMA JOSEFINA RODRIGUEZ MENDOZA.
DELITO: ESTAFA AGRAVADA Y AGAVILLAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 462 Y 286 DEL CÓDIGO PENAL.
DECISION: SOBRESEIMIENTO POR HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO

Celebrada como fue la AUDIENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO, en la causa seguida a la imputada NORMA JOSEFINA RODRIGUEZ MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, natural del Valencia estado Carabobo, titular de la cedula de identidad NoV.- 7.103.526, fecha de nacimiento: 03-03-1968, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Corredora de Seguro, residenciado en Urbanización La Granja, Residencia Guaparo Norte, Torre 2 Piso 8 Apto 20-81, estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA Y AGAVILLAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 462 Y 286 DEL CÓDIGO PENAL, en atención a la celebración de la audiencia preliminar en fecha 02-05-2023, se procedió a constituir el Tribunal Noveno en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, debidamente presidido por la Abg. LORENA GONZÀLEZ CANELONES, Jueza Provisoria del Tribunal Noveno en funciones de Control, debidamente asistido por el secretario Abg. CARLOS ALBERTO LÒPEZ CASTILLO, y al alguacil asignado a la sala.

De esta forma, se procedió a dejar constancia de la presencia de las partes, en representación de la FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINALDA GUTIERREZ, por la DEFENSA PRIVADA ABG. SALAS ROMER, victima EGMIG MILAGROS PEREZ MACHINES, ASISTIDA POR EL ABG. HINMEL GONZÁLEZ, y la imputada NORMA JOSEFINA RODRIGUEZ MENDOZA, quien se encuentra en libertad.

Acto seguido La Jueza de Control da inicio al acto. Seguidamente el tribunal le concede el derecho de palabra al representante del ministerio publico “….No tiene objeción alguna en que se decreta la homologación del acuerdo Reparatorio y se dicte el Sobreseimiento del presente asunto. Es todo…”.
Asimismo se le cede el derecho de palabra al ABG. HINMEL GONZALEZ, quien expone “Ratifico escrito acusatorio de fecha 07-02-2020, por los delitos de ESTAFA AGRAVADA y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 462 y 286 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EDMIG M. PEREZ M.
Seguidamente se le cede el derecho de Palabra a la Victima Edmig Pérez, quien expone “solicito se me cancele el dinero del cual fui estafa por la ciudadana presente en sala, ya tengo cinco años desde que pasaron los hechos. Es todo.
En este estado se le impone a la ciudadana NORMA JOSEFINA RODRIGUEZ MENDOZA, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien se identificó de la siguiente manera:

1. NORMA JOSEFINA RODRIGUEZ MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, natural del Valencia estado Carabobo, titular de la cedula de identidad NoV.- 7.103.526, fecha de nacimiento: 03-03-1968, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Corredora de Seguro, residenciado en Urbanización La Granja, Residencia Guaparo Norte, Torre 2 Piso 8 Apto 20-81, estado Carabobo.

Concedido la palabra a la defensa Privada ABG. SALA ROMER, quien expone: “Buenas tardes ciudadana jueza esta defensa una vez oída la exposición del Ministerio Publico así como del representante legal de la víctima, esta defensa una vez tenida conversaciones con el representante legal con el cual se propuso la realización de acuerdo Reparatorio, para lo cual se propuso el paso en efecto de 500 dólares a la víctima y la entrega de valor de la venta de un vehículo marca Mazda, Modelo 323NX, Placa AAT29R, Serial de carrocería 323NB34824, Serial de Motor E5779633; año 1997, Color Rojo, Clase Automóvil, Tipo Cedan, Uso Particular, para un total a pagar de 2000 dólares, para lo cual solicito a este tribunal se admita el Acuerdo Reparatorio y se fije el lapso legal para la homologación y verificación del cumplimiento del mismo, para ellos en este Acto se le hace entrega al representante legal de la victima la cantidad de 500 dólares. Es todo”.

Concedido la palabra a la víctima, esta expuso: “Estoy conforme con el acuerdo Reparatorio planteado”.

Concedido el derecho la palabra al fiscal, quien expuso: “No tengo objeción al planteamiento del acuerdo en virtud de que el mismo es procedente”.


DE LAS NORMAS APLICABLES
Artículo 40. Procedencia. El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos Reparatorio entre el imputado y la víctima, cuando:
1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o
2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.
A tal efecto, deberá el Juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará al Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo Reparatorio.
El cumplimiento del acuerdo Reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él. Cuando existan varios imputados o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo.
Cuando se trate de varias víctimas, podrán suscribirse tantos acuerdos Reparatorio, como víctimas existan por el mismo hecho. A los efectos de la previsión contenida en el aparte siguiente, se tendrá como un único acuerdo Reparatorio, el celebrado con varias víctimas respecto del mismo hecho punible.
Sólo se podrá aprobar un nuevo acuerdo Reparatorio a favor del imputado, después de transcurridos tres años desde la fecha de cumplimiento de un anterior acuerdo. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les hayan sido aprobados acuerdos Reparatorio y la fecha de su realización.
En caso de que el acuerdo Reparatorio se efectúe después que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, y ésta haya sido admitida, se requerirá que el imputado, en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la acusación. De incumplir el acuerdo, el Juez pasará a dictar la sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, pero sin la rebaja de pena establecida en el mismo.
Artículo 41. Plazos para la reparación. Incumplimiento. Cuando la reparación ofrecida se haya de cumplir en plazos o dependa de hechos o conductas futuras, se suspenderá el proceso hasta la reparación efectiva o el cumplimiento total de la obligación.
El proceso no podrá suspenderse sino hasta por tres meses. De no cumplir el imputado el acuerdo en dicho lapso, sin causa justificada, a juicio del Tribunal, el proceso continuará.
En caso de que el acuerdo se hubiere realizado después de admitida la acusación o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, el Juez procederá a dictar la sentencia condenatoria correspondiente, fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el imputado, conforme al procedimiento por admisión de los hechos.
En el supuesto de incumplimiento, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal observa que el delito imputado a la ciudadana incurso en la presente causa, es de carácter patrimonial ESTAFA AGRAVADA y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 462 y 286 del Código Penal, por lo que no existe obstáculo en relación a tal particular; igualmente observa que las partes están de acuerdo en todas y cada una de las ofertas presentadas así como la forma de pago de las mismas, todo ello lleva a estimar procedente el acuerdo Reparatorio presentado y en consecuencia se homologa el mismo y así se decide.

Como consecuencia de la anterior homologación y visto el pago total realizado por la ciudadana NORMA JOSEFINA RODRIGUEZ MENDOZA se extingue la acción penal por cumplimiento del acuerdo Reparatorio, así se decide.

En consecuencia, verificado por el Tribunal el cumplimiento de las condiciones del acuerdo Reparatorio observa que en fecha 02 de mayo del presente año, la víctima y la imputada llegaron a un acuerdo Reparatorio en la cual la imputada se cancelo la cantidad de 1500$ Dólares, asimismo se dejo constancia que en audiencia preliminar, donde las misma manifiesta haber celebrado un acuerdo Reparatorio que implica el total resarcimiento de los daños causados y solicita el mismo HOMOLOGAR dicho acuerdo.

De esta forma, tomando en consideración lo solicitado por la defensa de la acusada NORMA JOSEFINA RODRIGUEZ MENDOZA, y lo manifestado por el representante del Ministerio Publico, este Tribunal de conformidad con el Art. 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 40 Ejusdem, el cual dispone: (…) “El cumplimiento del acuerdo Reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en él (…)”, HOMOLOGA el acuerdo Reparatorio realizado entre la victima EDMIG M. PEREZ M, supra identificada, y en consecuencia, DECRETA la extinción de la Acción Penal, y por ende el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de la ciudadana NORMA JOSEFINA RODRIGUEZ MENDOZA, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 462 y 286 del Código Penal, de conformidad con el Art. 48 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone: “Son causas de extinción de la acción penal: 6. El cumplimiento de los acuerdos Reparatorios”.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, HOMOLOGADO EL ACUERDO REPARATORIO, efectuado entre la victima EDMIG M. PEREZ M, y la imputada NORMA JOSEFINA RODRIGUEZ MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, natural del Valencia estado Carabobo, titular de la cedula de identidad NoV.- 7.103.526, fecha de nacimiento: 03-03-1968, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Corredora de Seguro, residenciado en Urbanización La Granja, Residencia Guaparo Norte, Torre 2 Piso 8 Apto 20-81estado Carabobo, de conformidad con el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 3 Ejusdem, todos vigentes para la fecha de la ocurrencia de los hechos, decreta EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la ciudadana: NORMA JOSEFINA RODRIGUEZ MENDOZA, supra identificada. Asimismo, se decrete el cese de las MEDIDAS CAUTELARES QUE PESAN SOBRE LA IMPUTADA, así como la condición de imputada, Ofíciese a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, a los fines de que sean excluidos de pantalla los registros policiales que se hayan generado con relación a la presente causa. Ofíciese al Sistema Nacional Automatizado de Emigración y Extranjería (SAIME), a los fines de que tenga conocimiento de la decisión decretada. Remítase la presente causa en su oportunidad a la Oficina de Archivo Central, para su remisión en legajo a la Oficina de Archivo Judicial. Registrada y publicada,

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión al recibo de las Notificaciones correspondientes. En Valencia, a los dos días (02) de agosto del año dos mil veintitrés (2023).



LA JUEZA NOVENA DE CONTROL,
ABG. LORENA GONZALEZ CANELONES

EL SECRETARIO
ABG. CARLOS A. LÓPEZ C.-