Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO (185-A), en consecuencia se declara:
Primero: se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RUBEN ANTONIO PIÑA MENDOZA y MIRIAM JOSEFINA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.033.473 y V-13.898.740, respectivamente, por ante la oficina de Registro Civil de la parroquia Santa Rosa, del Municipio Valencia, estado Carabobo, según consta en Acta Nro. 730, Folio fte y vto 133, tomo III, Año 1995,.
Segundo: Líbrense sendos oficios de.....