REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTES: RUBEN ANTONIO PIÑA MENDOZA y MIRIAM JOSEFINA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.033.473 y V-13.898.740, respectivamente, asistidos por los abogados JOSE RAMON SEVILLA FLORES y YINDYS LISETH CASTEJON ACOSTA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 189.135 Y 189.469, respectivamente.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO (MUTUO ACUERDO 185-A)

EXPEDIENTE Nº: D-1049-2023

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 16 de junio de 2023, por los ciudadanos RUBEN ANTONIO PIÑA MENDOZA y MIRIAM JOSEFINA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.033.473 y V-13.898.740, respectivamente, asistidos por los abogados JOSE RAMON SEVILLA FLORES y YINDYS LISETH CASTEJON ACOSTA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 189.135 y 189.469, respectivamente, en el cual solicitan el DIVORCIO de conformidad a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano.
En fecha 20 de junio de 2023, mediante auto se le dio entrada signándole el Nro. D-1049-2023.
En fecha 22 de junio, mediante auto del Tribunal se admitió la presente demanda y se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia.
En fecha 04 de julio de 2.023, compareció por ante este juzgado la ciudadana MIRIAM JOSEFINA TORREALBA, supra identificado, asistida por los abogados JOSE RAMON SEVILLA FLORES y YINDYS LISETH CASTEJON ACOSTA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 189.135 y 189.469, respectivamente, y mediante diligencia ratifico la demanda de divorcio. Asimismo, solicito se realizara la ratificación del ciudadano RUBEN ANTONIO PIÑA MENDOZA, haciendo uso de los medios telemáticos y consigno número de teléfono celular 0412-408.3738.
En fecha 17 de julio de 2023, mediante auto del tribunal se dejo constancia de la ratificación de la demanda de divorcio del ciudadano RUBEN ANTONIO PIÑA MENDOZA, identificado en autos, haciendo uso de los medios telemáticos con motivo de la adecuación de Despacho virtual mediante la resolución N° 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil.
En fecha 21 julio de 2023, comparece el abogado Evaristo José Pacheco Molina, Alguacil Titular, consignó boleta de notificación fiscal, firmada y sellada por la ciudadana SOLANGE EXCALONA, en su carácter de Fiscal adscrita a la fiscal Decima Séptima (17°) del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Concluida la sustanciación, esta juzgadora procede a decidir en base a las siguientes consideraciones:

II
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
Alegatos del solicitante:

I. Que en fecha 20/10/1995, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos RUBEN ANTONIO PIÑA MENDOZA y MIRIAM JOSEFINA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.033.173 y V-13.898.740, respectivamente, por ante la oficina de Registro Civil de la parroquia Santa Rosa, del Municipio Valencia, estado Carabobo, según consta en Acta Nro. 730, Folio fte y vto 133, tomo III, Año 1995, la cual riela al folio 05 del expediente.
II. Qué su último domicilio conyugal fue el siguiente: Urbanización Sucre Norte, calle universidad, casa N° 56/15, municipio Valencia, estado Carabobo.
III. De su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombre AILIN RUBENIS PIÑA TORREALBA y ANDREA NATHALY PIÑA TORREALBA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 28.465.144. No adquirieron bienes.
IV. Que se mantuvo con su cónyuge juntos y unidos hasta el dia viernes veinte (20) de enero de 2019, año en el que decidieron amistosamente separarse y desde la fecha habitan en residencias separadas.
V. Que la situación planteada encuadra dentro de lo previsto con lo establecido en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, con carácter vinculante, de fecha 02 de junio de 2015, expediente N° 12-1163, acudieron ante este digno Tribunal, y EXPRESARON SU ENTERA VOLUNTAD DE DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, y en consecuencia, solicitan se declare el DIVORCIO de conformidad con lo establecido en la sentencia supra citada.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Seguidamente esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:

Vista que la presente solicitud, fue presentada por ambos cónyuges, y se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil, que establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”
Que la representación del Ministerio Público en materia de Familia, no tuvo objeción alguna en el trámite respectivo, este tribunal en estricto cumplimiento a lo que prescribe nuestro artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el principio de la tutela jurídico cual efectiva dicta el correspondiente fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos actualmente mayores de edad.
TERCERO: Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes.
CUARTO: Que decidieron separarse de mutuo acuerdo desde hace años.

IV
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO (185-A), en consecuencia se declara:
Primero: se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RUBEN ANTONIO PIÑA MENDOZA y MIRIAM JOSEFINA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.033.473 y V-13.898.740, respectivamente, por ante la oficina de Registro Civil de la parroquia Santa Rosa, del Municipio Valencia, estado Carabobo, según consta en Acta Nro. 730, Folio fte y vto 133, tomo III, Año 1995,.
Segundo: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Tercero: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Cuarto: Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los ocho (08) días del mes de agosto del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.


LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. YSAURA DE LAS NIEVES AÑEZ DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. DORIS PALENCIA AGUILAR.

En la misma fecha se dictó y público a las dos de la tarde (2:00 pm.)


LA SECRETARIA,
ABG. DORIS PALENCIA AGUILAR.
Exp/ D-1049-2023