III
Por las razones de hechos y de derechos antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES presentada por la Comunidad de propietarios del
CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL "EL CAMORUCO", en la persona de su representante legal el abogado en ejercicio ROGELIO C. TOSTA FARACO, contra la Sociedad de Comercio "UMT DE VENEZUELA C.A", en la persona de su Gerente General el ciudadano FARHANG AGAHI,.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,.....