En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 586 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 588 eiusdem, así como de los criterios antes expuesto, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO JUDICIAL, solicitada por la parte demandante Ciudadana ROSA BRUNO CARRIERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.126.207 y de este domicilio; sobre el bien inmueble objeto del litigio, constituido por una (1) oficina de uso administrativo, distinguida con el N° PP-38, con un área de veinte y ocho metros cuadrados (28M2) ubicado en el primer (1°) piso de.....