En virtud de lo antes expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, NIEGA LA HOMOLOGACION AL ACUERDO SUSCRITO POR LAS PARTES, y así se declara.
Del presente pronunciamiento no se requiere notificación por encontrarse las partes a derecho.
Publíquese y Regístrese la presente decisión
La Juez
GLADYS MIJARES LUY
El Secretario
Abg. Juan Carlos Perez
En ésa misma fecha se cumplió con lo ordenado
El Secretario
Abg.Juan Carlos Perez