Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 11 de abril de 2012, por la abogada FLORELIA MOTA CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MERCEDES MARCO DE VASQUEZ, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el 09 de abril de 2012.- SEGUNDO: INADMISIBLE POR SER MANIFIESTAMENTE IMPERTINENTE la prueba de experticia promovida en el Capítulo III del escrito de pruebas presentado en fecha 12 de marzo de 2012, por la abogada FLORELIA MOTA CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MERCEDES MARCO.
Queda así REFORMADA la sentencia objeto de la presente apelaci.....