Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la tutela cautelar requerida por CANTERAS CURA, C.A. con motivo del recurso contencioso administrativo de nulidad presentado por el abogado Marcos Gómez Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.036, en su condición de apoderado judicial de CANTERAS CURA, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa Nº 328-2010 del 23 de agosto de 2010, dictada en el expediente administrativo Nº 028-2010-01-00293 por el Inspector Jefe del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo "Batalla de Vigirima" de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, mediant.....