En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos MAURY CELIA OVIEDO DE AVILA y GUSTAVO AVILA NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.685.837 y V-11.088.490 respectivamente, y ambos de este domicilio, asistidos por el abogado PEDRO JOSÉ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.469. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 30 de octubre de 1992, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según acta de matrimonio N° 154, Tomo II del año 1992.
Regístrese, publíquese la anteri.....