En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil C.A. GALLETERA CARABOBO, contra la Providencia Administrativa Nº CJ-C-2014-0020, de fecha 24 de febrero del año 2015, dictada por el Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, que declaro "INADMISIBLE el Recurso Jerárquico ejercido por la empresa C.A. GALLETERA CARABOBO, contra el silencio administrativo de la administración en el recurso de reconsideración contra la Certificación Médico Ocupacional (CMO) Nº 090-2014, de fecha 16 de mayo de 2014, emanada de la GERESAT Carabobo "Dra OLGA MARÍA MONTILLA".
SEGUNDO: SE ANULA la Providencia Adm.....