Ahora bien, desde la fecha en que el ciudadano alguacil consignó en la oficina del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela –IPOSTEL-, el oficio remitido a la entidad de trabajo TODO TICKET 2004, C.A, hasta la fecha del 28 de mayo del 2019, fecha este en que este Juez quien suscribe se avoca al conocimiento de la causa, ciertamente no hay un impulso o un interés por alguna de las partes, ni siquiera por la entidad de Trabajo demandada a quien corresponde el mayor interés del seguimiento de las resultas de la prueba de informes requerida, ya que es una prueba promovida por ella. No es carga del actor impulsar el proceso ya que su obligación cesó al haber cumplido con lo que le correspondió en su oportunidad procesal, y como acto seguido por auto esta conminado hacer presencia a la audiencia de juicio después de transcurrido los 30 días hábiles a que conste en autos la prueba de informes, que por razones no imputables a él no se a podido evacuar. Entonces que mal puede pretender la .....