Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por Ciudadana LUZ STELA OCAMPO DURANGO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad colombiana Nº 31.155.602, y pasaporte de la República de Colombia N° AP612793, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado RICARDO ALTUVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.482.