PRIMERO: LA NULIDAD de la decisión del a quo, de fecha 26 de febrero de 2014 (f. 11 al 19, pieza II); así como todas las actuaciones que la anteceden y que formaron parte del procedimiento incidental que le dio origen; concretamente, desde las actuaciones subsiguientes a la oposición que la parte demandada ALMACENADORA GENERAL DE DEPOSITO LOS OLIVO C.A., en fecha 28 de Enero de 2014, hizo contra la medida de secuestro cautelar decretada por la Jueza de la primera Instancia, que riela a los folios 78 al 89 y nueve (9) anexos y; desde las actuaciones subsiguientes a la oposición hecha a la misma cautelar por la tercera opositora INVERSIONES FLORES Y OLIVO C.A., de fecha 31 de Enero de 2014, que riela a los folios 130 al 133 y, cuatro (4) anexos. También se anulan todas las actuaciones posteriores a dicha interlocutoria que se hayan verificado con ocasión de ellas.
SEGUNDO: LA REPOSICION de la causa incidental de Oposición a la medida de secuestro cautelar decretada y verificada en e.....