En consecuencia, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, declara improcedente la solicitud de las medida preventivas sobre los bienes inmuebles y cuantas bancaria antes descritas pertenecientes a los codemandadas solidariamente INVERSIONES SAMARO, C.A., SAMARO BIENES RAICES, C.A., INVERSIONES SAMARO 2021, C.A., y los ciudadanos SALVATORE PRIVITERA ANDRONICO y MARIO PRIVITERA ANDRONICO
Publíquese y Regístrese la presente decisión.