DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA el Desistimiento de fecha 01-07-2011 realizado por la parte solicitante JOSE MANUEL FLORES, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad mediante su firmante a ruego ciudadana EMILIA MARIA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.858.815 y de este domicilio asistidos por la abogada NAHYS NORIEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.068 y de este domicilio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena archivar el expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese. Diar.....