En consecuencia este Tribunal, vista que la transacción judicial que antecede (folios 8 y 9), celebrada entre las partes, es por lo que da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS ARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada