REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 08 de julio de 2011
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000217
PARTE OFERIDA: GUILLERMO SUAREZ
ABOGADO ASISTENTE: GERMAN GONZALEZ
PARTE OFERENTE: COMERCIALIZADORA OSAKA, C.A
APODERADO JUDICIAL: LIZ OJEDA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Por cuanto he sido designada Juez Provisoria de este Juzgado según Oficio N°- CJ-11-1621, de fecha 14 de junio del 2011, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo del Justicia, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa a partir de la presente fecha.

Visto el acuerdo presentado por ante la URDD de este Circuito Laboral suscrita por el ciudadano GUILLERMO SUAREZ, C.I. N- 19.729.854, asistido por el abogado GERMAN GONZALEZ, I.P.S.A Nº- 3.384, y por la parte oferente COMERCIALIZADORA OSAKA, C.A, LA APODERADA JUDICIAL LIZ OJEDA, I.P.S.A N- 86.266, en la cual han llegado al siguiente ACUERDO bajo los siguientes términos:

PRIMERO: El ofertado se da por notificado y renunció al lapso de comparecencia a los fines de dar por terminado el presente procedimiento.

SEGUNDO: que el Oferente ofrece pagar al ofertado la cantidad de Bs. F. 1.135,83.

TERCERO: el ofertado declaró que recibió la cantidad de Bs. F. 1.135,83, por los siguientes conceptos ANTIGUEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES FRACCIONADAS, DAÑO MORAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS.


CUARTO: ambas partes manifiestan que el pago efectuado fue por medio de instrumento cambiario librado por el Banco Banesco, por la suma de Bs. F. 1.135,83, a nombre del ciudadano GUILLERMO SUAREZ

QUINTO: que con el presente acuerdo transaccional nada más queda a deberle la empresa al ofertado, por ningún concepto.

En consecuencia este Tribunal, vista que la transacción judicial que antecede (folios 8 y 9), celebrada entre las partes, es por lo que da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS ARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.-
La Juez

Eylyn Rodríguez Rugeles-J

La Secretaria

Maria Luisa Mendoza