En este sentido aprecia quien decide que las medidas provisorias objeto de oposición, fueron dictadas por el Tribunal por considerar cumplidos los extremos de ley contenidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como así se valora del auto contentivo del Decreto de Medidas, así como también se sustenta su declaratoria, específicamente la cautelar de Secuestro, en la disposición contenida en el primer aparte o parte infine del articulo 599 eiusdem, el cual contempla que el arrendador en el caso del ordinal 7º podrá exigir que se acuerde el depósito en él, quedando afectado el inmueble para responder al arrendatario si hubiere lugar a ello, tal y como así se acordó. Por lo que si bien existe la apariencia del buen derecho (fumus boni iuris), el cual se encuentra constituido por una apreciación apriorística que el Sentenciador debe efectuar sobre la pretensión del solicitante, también es cierto que la prueba aportada e invocada por la parte opositora, como son los recibo.....