En razón de las anteriores consideraciones y como quiera que en la presente causa ambas partes fijaron como domicilio especial a la ciudad de Valencia a cuyos Tribunales declaran someterse (vto folio 3, cláusula Vigésima Primera), este Tribunal se Declara Incompetente por el Territorio y en consecuencia Ordena la remisión del presente expediente (Exp.2159) al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que siga conociendo de la presente causa.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR las Cuestiones Previas opuesta por el demandado de autos Ciudadano JOSUE PAEZ. En Consecuencia de lo anterior este Tribunal, se declara I.....