Con base en los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: De conformidad con el numeral 2º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal se ADMITE TOTALMENTE la Acusación ratificada por el Ministerio Público, en contra de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA CUMBRADO DE MONTIEL, natural del Caracas Distrito Capital, titular de la cedula de identidad No V.- 12.292.846 fecha de nacimiento: 06-01-1975, de 47 años de edad, de estado civil soltero, Profesión Docente, residenciado en el Urbanización el Samán, Sector 2, Calle 7, Casa N°12, Parroquia y Municipio Guácara estado Carabobo, la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, Previsto y Sancionado en el Articulo 322 en concordancia con el Artículo 319 del Código Penal. SEGUNDO: En consecuencia, ORDENA LA APERTURA A JUCIO ORAL Y PUBLICO por el mencionado delito, en co.....