Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa y en consecuencia, declina su competencia en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en el Palacio de Justicia de Valencia, a quien se le remitirá el presente expediente junto con oficio. Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho señalados en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, fi.....