DECRETA: PRIMERO: SU LIBERTAD, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello la extinción de responsabilidad criminal en lo que respecta a la presente causa, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal. SEGUNDO: Debe cumplir el penado LA SUJECION A LA VIGILANCIA por una QUINTA PARTE de la condena es decir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DIAS la cual cumplirá en la primera autoridad civil del municipio donde resida para lo cual deberá consignar a la brevedad posible la respectiva constancia de residencia. TERCERO: Debe igualmente cumplir con la pena accesoria impuesta al momento de la condenatoria, contenida en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir la obligación de PARTICIPAR EN PROGRAMAS DE ORIENTACIÓN, atención y p.....