En el dia de hoy, oportunidad para dictar la sentencia definitiva en virtud que la demandada no comparacio a la audiencia preliminar , este juzgado presume la admision de hechos, por lo que este Tribunal a los fines de producir la decisión que establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reserva el lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.