En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
a) CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por la sociedad de comercio INMOBILIARIA ANARE C.A., a través de su apoderada judicial abogada LUISA LORETO contra el ciudadano HAODONG MEI LIN, representado por los abogados ALEJANDRO ZULOAGA, MILAGROS DEL VALLE GOMEZ y GLORIS H. CARMONA JIMENEZ, todos ya identificados, por lo que se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes de fecha 28 de agosto del 2.001.
b) Se condena a la parte demandada en lo siguiente: 1) A entregar el inmueble arrendado, constituido por un apartamento, ubicado en la Parcela C-13 y C-14 de la Urb. La Granja, Av. Paseo Venezuela, conjunto Residencial Wimbledon, Torre B, Piso 7, Apartamento 7-H, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en las mismas condiciones.....