Y hasta la fecha no consta al expediente ninguna información del desenvolvimiento de lo ordenado en el decreto, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario , se ordena oficiar a la OFICINA REGIONAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, y al MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA AMBIENTAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de solicitarles con carácter de urgencia, información del estado en que se encuentra la averiguación penal y los procedimientos administrativos, ordenados en el decreto cautelar de fecha 22 de abril del 2009, y notificados a cada organismos con oficios Nros. 091/2008 y 092/2008, respectivamente, de fecha 24 de abril del 2009. Con el expreso requerimiento de que la información anterior deberá ser suministrada a este Juzgado dentro de los cinco (5) días de despacho hábiles siguientes al recibo del oficio. En aras de salvaguardar el principio de la celeridad proce.....