REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de Junio de 2009
199º y 150º
AUTO. IMPULSO PROCESAL.
Vista las anteriores diligencias, de fecha 25 de mayo del 2009 (folio 266) la primera, y 04 de junio del 2009, (folio 267) la segunda, ambas suscritas por la abogada GIUSTINNA ANNA GIORDANO NAPPI, inpreabogado Nº 101.517, actuando en nombre propio y en representación de la sociedad mercantil avícola “GRANJA LA MONA C.A”, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la ejecución forzosa, observa lo siguiente: por cuanto en fecha 22 de abril del 2008, cumpliendo con su obligación de velar por el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, decretó medida cautelar innominada de tutela ambiental, en los términos siguientes:
“.....PRIMERO: Se ordena al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, la apertura, sustanciación y decisión de los procedimientos administrativos establecidos en la Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Aguas y la Ley Forestal de Suelos y Aguas, a fin de determinar las violaciones administrativas e ilícitos ambientales a que hubiere lugar en el sitio ubicado en la vía que conduce de la Mona a la Población de Chirgua, Municipio Bejuma, Estado Carabobo, en el Área Bajo Régimen de Administración Especial de la Zona protectora de la Cuenca Alta y Media del Río Pao de los Estados Carabobo y Cojedes, y específicamente, dentro de la zona protectora del Río Chirgua, en dos lotes de terrenos separados. PRIMER LOTE: ubicado en el punto de vértice 1.123.860 al Norte y 614.245 al Este, en el sistema de coordenada UTM, Datun La Canoa, de acuerdo con el sistema geodésico nacional. SEGUNDO LOTE: en los puntos de Coordenada UTM (Datun La Canoa) al Norte 1.123.900 y 1.123.650, y los puntos de vértice al Este 514.650 hasta 614.340 en el sistema de coordenada UTM, Datun La Canoa, de acuerdo con el sistema geodésico nacional, cuya superficie se indica en el acta de inspección de fecha 25 de Marzo de 2008, y que riela al folio 13 de este cuaderno de medidas, a cuyo efecto se ordena compulsar a las presentes actuaciones, para anexarla y ser remitidas al Ministerio. …………..SEGUNDO: Se ordena al MINISTERIO PUBLICO, como titular de la acción penal, a instruir la correspondiente averiguación de los hechos descritos en el acta de inspección realizada por este tribunal de fecha 25 de Marzo de 2008, y que riela al folio 13 de este cuaderno de medidas, a cuyo efecto se ordena compulsar a las presentes actuaciones, para ser remitidas al Ministerio”

Y hasta la fecha no consta al expediente ninguna información del desenvolvimiento de lo ordenado en el decreto, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario , se ordena oficiar a la OFICINA REGIONAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, y al MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA AMBIENTAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de solicitarles con carácter de urgencia, información del estado en que se encuentra la averiguación penal y los procedimientos administrativos, ordenados en el decreto cautelar de fecha 22 de abril del 2009, y notificados a cada organismos con oficios Nros. 091/2008 y 092/2008, respectivamente, de fecha 24 de abril del 2009. Con el expreso requerimiento de que la información anterior deberá ser suministrada a este Juzgado dentro de los cinco (5) días de despacho hábiles siguientes al recibo del oficio. En aras de salvaguardar el principio de la celeridad procesal, se designa correo especial a la abogada GIUSTINNA ANNA GIORDANO NAPPI, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, a los fines legales consiguientes, en consecuencia entréguesele, los oficios Nros. 092/2009 y 093/2009. Líbrense los oficios y anéxese copia fotostática certificaciones del decreto de la medida cautelar mencionada y del presente auto.

EL JUEZ
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA.
EL Secretario Accidental
Abg. José Javier Pastrán Torres.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado; se libraron los oficios Nros.092/2009 y 093/2009, y dos (2) certificaciones.-
EL Secretario Accidental
Abg. José Javier Pastrán Torres.