Por las razones suficientemente explicadas con anterioridad, y con fundamento en los artículos 2, 272, 334 de la Constitución Nacional; artículos 282, 329, 318 ordinal 4°, 322 330, 331 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, emite los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA ADMISIÓN DE HECHOS realizada por los ciudadanos FRANCIS COROMOTO PEREZ ESCORIHUELA, titular de la cédula de identidad N° 12.994.938, de 28 años de edad nacido en fecha 17-09-76 hijo de Nancy Coromoto Escorihuela Arteaga y Arnaldo Pérez Méndez, de ocupación comerciante y residenciada en La Calle Comercio, frente a la identificación Puerto Cabello, ALEXANDER GALINDO MORENO, titular de la cédula de identidad N° E-94.440.652, de 27 años de edad nacido en fecha 01-04-7.....