Una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la presente solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidos por los mencionados solicitantes, dejando a salvo los derechos de terceros. Conforme a lo tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en efecto, Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" a los ciudadanos ROCIO DE LA PAZ LARA BRICEÑO, ROBERTO ANTONIO LARA BRICEÑO, ELEONORA ISABEL LARA DE MACHADO y MARIA AVELINA LARA DE MONTEVERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-14.411.562. V- 13.735.741, V- 15.439.288 y V-24.888.063, respectivamente, de este domicilio, en su condición de hijos, de los De Cujus MIGUEL ARCANGEL LARA PERTUZ y MARIA DEL ROSARIO BRICEÑO DE LARA, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones .....