Se dicta decisiòn en la cual LA CONMUTACIÓN de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, al penado: JUAN BAUTISTA ZAMORA, Venezolano, natural de Bachaquero, estado Zulia, mayor de edad, nacido en fecha 18/02/1971, de 46 años de edad, Titular de la Cedula No V- 13.480.473, de profesión u oficio albañil, de conformidad con lo dispuesto en los con los artículos 52 y 20 ambos del Código Penal en relación con el Artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la siguiente dirección: Urbanización Terrazas del Santo Domingo, calla 24, casa Nª 52-AEIII, Parroquia Barinitas, municipio Bolívar, estado Barinas, por el lapso de ONCE (11) MESES VEINTITRES (23) DIAS Y OCHO (08) HORAS, es decir hasta el día 02/05/2018