REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 08 de mayo de 2017
Años 206º y 158º

ASUNTO: GP01-P-2007-011708
ACUMULADA AL GP01-S-2013-00610)

PENADO: JOSE GREGORIO PIÑERO BARRIOS
DELITOS: AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA
DECISION: ACUMULACION DE PENAS Y REFORMA DEL CÓMPUTO DE PENA

Acumuladas como ha sido la causa N° GP01-P-2007-011708 Y GP01-S-2013-00610, pertenecientes ambas al penado JOSE GREGORIO PIÑERO BARRIOS, Venezolano Nacionalizado, de 40 años de edad, cédula de identidad Nº V.- 22.406.011, fecha de nacimiento 22-03-1975, natural de Barinas, estado Barinas, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: chofer, hijo de Evida Zambrano (V) Y Antonio Martínez (V) residenciado en: Bella Vista, calle Santander casa Nº 107-8 Valencia, estado Carabobo, teléfono: 0426-439.08.47, contra quien es su oportunidad legal fueren dictadas sentencias condenatorias, es por lo que quien aquí decide, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 2° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide, habiéndose efectuado la acumulación de las causas correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 ejusdem, se procede a realizar la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas en cada una de ellas. En tal sentido advierte:

En fecha 04/12/2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, publicó sentencia en la cual condenó al ciudadano JOSE GREGORIO PIÑERO BARRIOS a cumplir la pena de DIECISEIS (16) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


De la misma manera, en fecha 08/08/2016, ese mismo Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, condenó anticipadamente al supra mencionado a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se desprende de las actuaciones que JOSE GREGORIO PIÑERO BARRIOS, estuvo detenido, con ocasión al asunto GP01-P-2007-011708, un total de ONCE (11) DIAS, ello según lo que se desprende del auto de ejecución de sentencia dictado en fecha 12 de septiembre del 2016. En este mismo orden en cuanto al expediente Nº GP01-S-2013-000610, el penado estuvo detenido un total de CUATRO (04) DIAS, por lo que el ciudadano ha estado detenido QUINCE (15) DIAS, ello conforme al auto de de ejecución de sentencia dictado en la fecha 30/01/2017.


Ahora bien, el artículo 471 numeral 2° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los Tribunales de ejecución conocerán de la acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona mientras que en el Título VIII del Libro Tercero del Código Penal Venezolano, referido a la concurrencia de hechos punibles y de las penas aplicables, específicamente el artículo 97 señala que las reglas contenidas en los artículos de dicho título se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria, hubiere de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras esté cumpliéndola.

En tal sentido, el artículo 88 del citado Código, señala taxativamente: “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la correspondiente al más grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente del otro u otros”.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Penal, en concordancia con el artículo 88 ejusdem, se aplicará sólo la pena correspondiente al delito más grave, siendo esta la pena de DIECISEIS (16) MESES, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, según asunto Nº GP01-P-2007-011708, a lo que debe aumentársele la mitad (1/2) de la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir SEIS (06) MESES, según asunto GP01-S-2013-000610; lo que da un total de pena por acumulación de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por lo que podrá en virtud de la pena por acumulado optar igualmente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 482 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Organice Procesal Penal, ya que fue condenado a una pena que no excede de los cinco (05) años, la cual se impondrá una vez curse en el presente asunto el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el legislador.

En este mismo orden, por cuanto el penado de autos estuvo QUINCE (15) DÍAS detenido, en consecuencia, aun le falta por cumplir un lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION.

Quedan así, actuando este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUMULADAS LAS PENAS impuestas a JOSE GREGORIO PIÑERO BARRIOS en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ACUERDA LA ACUMULACION DE LAS PENAS impuestas al penado JOSE GREGORIO PIÑERO BARRIOS por los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo conforme a lo que dispone el artículo 471 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 88 y 97 del Código Penal, quedando la misma en UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal el penado puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ya que fue condenado a una pena que no excede de los CINCO (05) AÑOS, la cual se impondrá una vez curse en el presente asunto el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el legislador.

SEGUNDO: ACUERDA REFORMAR EL COMPUTO DE PENA del penado JOSE GREGORIO PIÑERO BARRIOS, en base a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Impóngase al penado JOSE GREGORIO PIÑERO BARRIOS de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público y a la defensa, al penado y la victima. Remítase copia certificada al Consejo Nacional Electoral, líbrese oficio a la Oficina de Antecedentes Penales, remitiendo anexo copia certificada de las dos sentencias definitivas y copia certificadas de la presente decisión, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. KHARLA ANZOLA