Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR, la solicitud incoada por los ciudadanos BETZAIDA YANETT YORIS AMADOR y ADALBERTO JOSE SUAREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro.V-16.245.035 y V-12.501.074 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo el N° 232.432 y 232.248 apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL AGUSTIN VARELA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.455.430 y en consecuencia, se ordena la Rectificación del acta de Nacimiento del ciudadano RAFAEL AGUSTIN VARELA.....