Con base en los razonamientos anteriormente expuestos y en acatamiento de lo consagrado en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
• PRIMERO: Improcedente, la solicitud de reposición de la causa, interpuesto por el abogado Héctor J. Pantoja PL., actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo VENEZOLANA DE CONTROL INTERMODAL VECONINTER, C.A., al estado de que se notifique a la Procuraduría General de la Republica, de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, de fecha 13 de diciembre de 2016. Así se establece.
• SEGUNDO: Con lugar, el recurso de apelación interpuesto por el aboga.....