Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Con sede en Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por la actora, contra entidad de trabajo , JLR CONSTRUCCIONES C.A. y se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 87.419,89 ), al ciudadano RICARDO ANTONIO CANESSA MORENO venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V- 24.913.818.
No Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas, sobre solo sobre los conceptos prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, ayuda por vacacio.....