Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
1. PRIMERO: IMPROCEDENTE la REPOSICIÓN DE LA CAUSA solicitada por el abogado WILMER OVALLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.687, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR JESÚS RODRÍGUEZ VILLAZANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.356.022.
2. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.