III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carlos Arvelo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JHONNY CORONADO Y KEYDIS DÍAZ PADRÓN, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada JUANA VALOR inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.645 a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL entre los ciudadanos JHONNY CORONADO Y KEYDIS DÍAZ PADRÓN contraído en fecha 10 de octubre de 2013 por ante la autoridad civil del Municipio Zamora, Parroquia Magdaleno, Estado Aragua según Acta de Matrimonio signada con el Nro. 179, tomo I, Año 2013, Parroquia Magdaleno. TERCERO: SE ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro .....