este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de los ciudadanos: RUFINO RAMON PERAZA y JOSE LUIS PERAZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.364.994 y V-13.079.661; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno propiedad del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, que mide TRESCIENTOS NUEVE, CON CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (309,57Mts2), consistente en una casa de bahareque, piso de cemento, techo de zinc que consta de tres habitaciones, un baño y un patio, totalmente cercada con alambre de púas; Ubicada en el barrio El Mamón, calle principal, casa Nº 573, Morón, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 29.45 Mts con Bienhechurias del Sr. José Luís Otaiza; SUR: En 29.45 Mts., con Bienhechurias del Sr. Antonio Velásquez; ESTE: En 12.30 Mts con calle principa.....