REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS

Puerto Cabello, Ocho (08) de Abril de Dos Mil Catorce (2.014)
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000191
ASUNTO: GP31-S-2014-000191
RESOLUCIÓN No: 00058-2014
CLASE: AUTO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de los ciudadanos: RUFINO RAMON PERAZA y JOSE LUIS PERAZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.364.994 y V-13.079.661; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno propiedad del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, que mide TRESCIENTOS NUEVE, CON CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (309,57Mts2), consistente en una casa de bahareque, piso de cemento, techo de zinc que consta de tres habitaciones, un baño y un patio, totalmente cercada con alambre de púas; Ubicada en el barrio El Mamón, calle principal, casa Nº 573, Morón, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 29.45 Mts con Bienhechurias del Sr. José Luís Otaiza; SUR: En 29.45 Mts., con Bienhechurias del Sr. Antonio Velásquez; ESTE: En 12.30 Mts con calle principal, (que es su frente); y OESTE: En 07 Mts con Bienhechurias de la Sra. Carmen Velásquez. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los 08 días del mes de Abril de 2014, siendo las 11:24 a.m. Años 203° de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
La Secretaria,

Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA.

En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA




























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